La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó al Hospital Regional de Antofagasta a pagar una indemnización total de $30.000.000 a la cónyuge e hija de un paciente que murió por la negligente administración de insulina en octubre de 2014.
En la sentencia (causa rol 27.548-2019), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Ángela Vivanco, Juan Manuel Muñoz Pardo y Hernán González– declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo deducidos en contra de la sentencia que estableció falta de servicio del centro asistencial.
«Que, asentado lo anterior, cabe señalar que la situación fáctica establecida en autos, admite tener por justificados una serie de hechos que, analizados en su conjunto, permiten tener por configurada la falta de servicio consagrada normativamente en el artículo 38 de la Ley N° 19.966, pues claramente el Servicio de Salud, a través de su red hospitalaria -Hospital Regional de Antofagasta (Hospital Dr. Leonardo Guzmán)- no otorgó a su usuario, la atención de salud de manera eficiente y eficaz, por cuanto como se asentó en el fallo impugnado descuidó la vigilancia del paciente, sin que se le mantuviera con vigilancia como fue dispuesto en su orden de hospitalización, en atención a las patologías base que presentaba, que lo categorizaban como un paciente de alto riesgo», dice el fallo.
La resolución agrega: «Existe una falta de servicio evidente y directa, puesto que según se asentó en el fallo impugnado, el día del fallecimiento del actor –28 de octubre de 2014- éste recibió sólo una evaluación médica en horas de la mañana, realizándose la siguiente a las 22 horas, cuando el paciente estaba en muy mal estado. En efecto, la atención de las 12 hrs. corresponde a una evaluación de la enfermera y después solo se establece la inoculación de insulina por una funcionaria no identificada, sin orden médica y sin que se lograra establecer la marca del medicamento. Luego de aquello, en una hora indeterminada, el paciente empeora, presentando síntomas de sudoración excesiva y disnea de esfuerzo al menos a las 20:30, hora en que se comunica personal de enfermería con el doctor de turno».
«Pues bien, más allá que la falta de servicio viene determinada por la falta de supervigilancia médica por largas horas, a pesar de tratarse de un paciente crítico, con patologías de base que requerían un cuidado intensivo, se puede evidenciar que la atención brindada al paciente, durante todo el día 28 de octubre fue deficiente y negligente«, añade.
«Conforme a lo expuesto, la falta de servicio en que ha incurrido el hospital es evidente, ninguna actividad esperable de una institución hospitalaria fue desplegada, de modo que al establecerla los sentenciadores no han incurrido en yerro jurídico alguno. En efecto, los antecedentes de hecho y de derecho demuestran que los sucesos a que se refiere la presente causa tienen la connotación necesaria para ser calificados como generadores de responsabilidad, puesto que se desarrollan en el contexto de la prestación de un servicio público, a través de agentes que se desempeñan en un hospital estatal, los que en ejercicio de sus funciones deben proveer las prestaciones médicas necesarias al paciente, de forma tal que se debe evitar exponerlos a riesgos innecesarios, sin escatimar esfuerzos para ello, sobre todo porque se cuenta con equipo técnico y profesional para llevar a cabo tal labor. Así, resulta exigible que se adopten todas las medidas necesarias para evitar que se produzcan resultados dañosos en la prestación del servicio de salud que se brinda a los usuarios del sistema», afirma la resolución.