La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó al Hospital Regional de Antofagasta a pagar una indemnización por el mal tratamiento de un paciente que murió tras una intervención quirúrgica de tratamiento de colon.
En fallo dividido (rol 16.923-2018), la Tercera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz, Arturo Prado y los abogados integrantes Álvaro Quintanilla y Julio Pallavicini- confirmó la sentencia que estableció falta de servicio del centro asistencial.
Según la sentencia en la cirugía «no se actuó con el estándar de diligencia y cuidado debido, atendida la edad del paciente, su estado general y la gravedad del diagnóstico que requería extremar las medidas, y que evidentemente la técnica aplicada no fue la correcta, en términos que era altamente probable que la dehiscencia de las suturas, que en el caso fue total, era probable, factible y posible que ocurriese».
Agrega que «el Hospital demandado incurrió en negligencia médica, al no extremar las medidas de cuidado en la cirugía, y sus complicaciones aparecen detectadas muy posteriormente, lo que no permitió manejar aquellas y sus graves efectos adversos en forma óptima y precoz, con infracción a las reglas del arte médico, lo que derivó en que el paciente complicara su estado en forma grave y tuviese que ser nuevamente intervenido, complicación que trajo consigo el fallecimiento el 10 de octubre de 2014».
Por otro lado, el fallo de segunda instancia, reconociendo que la dehiscencia es una complicación, concluye que tal circunstancia obligaba a la demandada a adoptar las medidas para darse cuenta si se había producido la misma, para evitar la infección, advirtiéndolo recién el 3 de septiembre de 2014 –cuatro días después de la intervención- cuando el paciente dio a conocer el dolor en la zona abdominal, lo que motivó la práctica de un examen al día siguiente y la nueva intervención donde se usó la técnica de Hartmann.
Concluye que la no adopción de esta última técnica, sumado al hecho de no haber adoptado las medidas apropiadas para advertir el vertido del contenido intestinal en la zona abdominal del paciente, en forma oportuna, para evitar la pelviperitonitis, no se ajustan a la lex artis y permiten ser calificadas como falta de servicio.