Corte Suprema confirma multa a minera Zaldívar por infracción al código sanitario

Por Redacción Sep7,2018

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación y confirmó sentencia que validó la multa por 800 UTM (unidades tributarias mensuales) impuesta por la Secretaría Regional Ministerial de Salud a la Compañía Minera Zaldívar, perteneciente al grupo Luksic, por infringir el Código Sanitario.

En fallo unánime (causa rol 8.420-2017), la Tercera Sala del máximo tribunal del país –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Arturo Prado y los abogados (i) Álvaro Quintanilla y Jorge Lagos– ratificó la sanción, tras establecer que la excepción de prescripción opera a los 5 años y no a los seis meses como argüía la empresa minera.

«Que también es útil recordar el artículo 20 del Código Penal, en cuanto señala que ‘no se reputan penas… las multas y demás correcciones que los superiores impongan a sus subordinados y administrados en uso de su jurisdicción disciplinal o atribuciones gubernativas’. Estas últimas, las atribuciones gubernativas, son aquellas que corresponden al Estado administrador como propias del ius puniendi que le pertenece en el ámbito administrativo respectivo», sostiene el fallo.

La resolución agrega que: «Por último, aceptar la prescripción de seis meses para la aplicación de la sanción administrativa atenta contra la debida relación y armonía que debe guardar la legislación, ya que no resulta coherente que la acción disciplinaria por responsabilidad administrativa de los funcionarios públicos prescriba en cuatro años, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 158 del Estatuto Administrativo y 154 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales y, en cambio, tratándose de la acción sancionatoria dirigida contra particulares, prescriba en el plazo de seis meses».

«(…) entonces, el defecto normativo de omisión de un plazo razonable y prudente de prescripción en el Código Sanitario, en que incurriera el legislador, impone el deber de encontrar en la legislación positiva, actual y común, la solución del problema que ha sido promovido debiendo acudirse a las normas generales del derecho común dentro del ámbito civil y, en ese entendido, hacer aplicación a la regla general de prescripción extintiva de cinco años a que se refiere el artículo 2515 del Código Civil», concluye.

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