Investigación: Mayoría de los municipios de la región no cumple con la ley del lobby

Por Redacción Mar 15, 2018

Una investigación realizada por Regionalista.cl detectó graves incumplimientos a la ley N° 20.730, conocida como Ley del Lobby, por parte de la mayoría de las municipalidades de la región de Antofagasta.

Los casos más graves son los de los alcaldes de Antofagasta y Taltal. Sin embargo, prácticamente todos los alcaldes registran incumplimientos y falta de información.

El 8 de marzo de 2014, se publicó la mencionada normativa que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.

Sin embargo, muchas autoridades insisten en ignorar esta normativa y ponen un manto de duda a su actuar y su relación con empresas y otros organismos que buscan influir en las decisiones públicas, para beneficiar sus intereses y negocios, por sobre el bien común y el interés de las mayorías.

Regionalista revisó todos los registros públicos de audiencias y viajes de las municipalidades de la región, registrados en el portal oficial de la Ley del Lobby: https://www.leylobby.gob.cl

Esto es lo que descubrimos.

Taltal

El Alcalde de Taltal (PR), Sergio Orellana Montejo, mantiene su registro de audiencias completamente desactualizado. La última reunión que figura es del 30 de noviembre de 2016. Es decir, el edil lleva más de un año sin publicar las reuniones que sostiene con empresas y particulares, a pesar de que por ley está obligado a hacerlo. En concreto, no ha publicado ninguna reunión durante 2017 y tampoco durante 2018.

En cuanto a los viajes, Orellana también los mantiene desactualizados. El último publicado corresponde al 21 de noviembre de 2016. El jefe comunal lleva más de un año sin publicar sus viajes, incumpliendo abiertamente la normativa.

Antofagasta

La Alcaldesa Karen Rojo (Independiente, con acercamientos a la UDI) también mantiene desactualizadas sus audiencias. La última publicada corresponde al 23 de agosto de 2017, es decir lleva más de 6 meses sin dar a conocer las reuniones que ha sostenido con empresas y particulares. Pero no sólo eso: La alcaldesa también está incurriendo en una grave falta de información, puesto que sólo registra 13 audiencias desde 2015, habiendo pasado 3 años desde entonces. De esas 13 audiencias publicadas, 2 son del año 2015, 10 del 2016 y sólo 1 corresponde al 2017.

En relación a los viajes, Rojo los mantiene desactualizados totalmente, siendo el último que figura el publicado el 22 de mayo de 2017, hace 8 meses. Además, sólo figuran 20 viajes desde 2015, de los cuales ha informado sólamente 4 viajes durante 2017.

María Elena

El Alcalde de María Elena, Omar Norambuena (UDI), mantiene sus registros de audiencias desactualizados. La última reunión publicada en el portal corresponde al 21 de junio de 2017. Además, el registro tiene una evidente falta de información, ya que registra sólo 5 reuniones o audiencias durante 2017.

En cuanto a los viajes, éstos se encuentran actualizados y al día, figurando el último de éstos el día 21 de febrero del 2018.

Calama

El Alcalde de Calama, Daniel Augusto (RN), mantiene su registro de audiencias actualizado, figurando la última reunión en el mes de febrero de 2018.

En cuanto a los viajes, éstos se encuentran levemente desactualizados, registrándose un último viaje el 11 de enero de 2018. Sin embargo, este registro mantiene una seria falta de información, puesto que sólo figuran viajes registrados desde el 15 de mayo de 2017 hasta la fecha, tratándose sólo de 10 viajes en más de un año.

Sierra Gorda

El único municipio que mantiene una actualización constante, como mandata la ley, es el de Sierra Gorda. Su alcalde, José Guerrero (PS), mantiene actualizados sus registros de audiencias y de viajes al mes de febrero de 2018 y cuenta con la información que exige la normativa.

San Pedro de Atacama

El Alcalde de San Pedro de Atacama, Aliro Katur (UDI), mantiene sus audiencias actualizadas. La última corresponde al 13 de febrero de 2018.

Sin embargo, su registro de viajes se encuentra con falta de información, figurando el último el mes de febrero de 2018, pero habiendo una laguna durante 2017, en donde figura como última salida publicada el día 1 de abril.

Ollagüe

El Alcalde de Ollagüe, José Reygadas (UDI), mantiene su registro de audiencias desactualizado. La última reunión publicada corresponde al 12 de abril de 2016, pero además mantiene una grave falta de información, puesto que sólo tiene publicadas 3 audiencias desde el año 2015 a la fecha. Es decir, sólo ha registrado 3 reuniones en
más de 3 años.

En el caso de los viajes, éstos se encuentran levemente desactualizados, sólo por un mes, figurando como última fecha el 30 de enero de 2018.

Tocopilla

El Alcalde de Tocopilla, Luis Moyano (Independiente, ex DC), ha sido denunciado al menos en 3 oportunidades a la Contraloría por incumplimientos reiterados a la ley del lobby, debido a la desactualización de sus datos de reuniones y viajes.

Actualmente mantiene sus audiencias levemente desactualizadas, siendo la última publicada el 3 de enero del 2018. En cuanto a los viajes, el último figura publicada el 31 de enero de 2018.

Mejillones

El Alcalde de Mejillones, Sergio Vega (Independiente RN), mantiene sus audiencias desactualizadas. La última publicada figura el 31 de octubre de 2017, hace 5 meses. Y sólo registra un total de 10 durante el año 2017.

En relación a los viajes, éstos se encuentran actualizados al mes de febrero de 2018.

Conclusiones

Los artículos 7°, 8° y 9° de la la ley N° 20.730 del lobby, regulan y obligan el registro de audiencias y viajes que deben publicar los alcaldes y otras autoridades. Éstos registros deben ser actualizados mensualmente y publicados en el sitio web correspondiente.

Los artículos 15° al 18° de esta ley, establecen las sanciones para el incumplimiento y las reincidencias. El procedimiento consiste en que, mediante denuncia o por auditorías propias, la Contraloría comunicará al municipio o al servicio el incumplimiento, dando un plazo de 20 días para informar. Si se comprueba el incumplimiento, la Contraloría, mediante resolución fundada, propondrá la aplicación de una multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales.

Por otra parte, la omisión inexcusable de la información conforme a esta ley o la inclusión a sabiendas de información inexacta o falsa, se sancionará con multa de veinte a cincuenta unidades tributarias mensuales.

Asimismo, dicha sanción se deberá incluir en la cuenta pública de los alcaldes e incorporarse en el extracto de la misma, que debe ser difundida a la comunidad.

La reincidencia en las infracciones a esta ley, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la infracción, será considerada falta grave a la probidad, lo que eventualmente pudiera ser constitutivo de notable abandono de deberes.

Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera corresponderles a las autoridades, lo que está regulado en el artículo 248 bis del Código Penal, pudiendo contemplarse la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos.

Por todo lo anterior, es importante que los órganos fiscalizadores revisen en profundidad el cumplimiento de esta normativa y los alcaldes den estricto cumplimiento a lo dispuesto en la ley 20.730, de manera de dar muestras de probidad y transparencia en el ejercicio de sus cargos.

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