Videocolumna: El finiquito… Todo lo que debes saber

Por Redacción May25,2020

Axel Villar Ossandón, abogado
Postítulo en Derecho Laboral (Universidad Alberto Hurtado)

El finiquito es el acto formal mediante el cual el trabajador y el empleador ratifican ante un ministro de fe el término de la relación laboral. El ministro de fe puede ser un funcionario designado por la Dirección del Trabajo o un Notario.

En este documento debe quedar plasmado lo siguiente:

1.- Causal de despido;

2.- Todos los acuerdos a los que se comprometen ambas partes, en lo que respecta a plazos, indemnizaciones y ;

3.- Monto que el empleador debe pagar al empleado.

El empleador tendrá 10 días para poner a disposición del trabajador el finiquito a contar del aviso de despido.

Si al momento de poner el finiquito a disposición del trabajador el empleador no tiene las cotizaciones previsionales pagadas, este no cumplirá el fin de poner término a la relación laboral y se entenderá que el despido es nulo, por tanto, el empleador tendrá que seguir pagando cotizaciones y remuneraciones hasta que efectivamente paguen las cotizaciones adeudadas (incluidas las que se estén generando por no pago de las anteriores).

Si dentro de los montos, causales de despido o cualquier otro, el trabajador no está de acuerdo en el finiquito, este podrá poner en el finiquito una reserva de derecho que no podrá ser impedida por el notario.

Esta reserva de derecho consiste en poner en ambas copias del finiquito (la del empleador y la del trabajador) una frase que indique:

«Me reservo el derecho de ejercer acciones por…»

Lo que se agregará a continuación depende de aquello sobre lo que no se esté conforme. Siempre es mejor que el trabajador se asesore con un abogado o directamente con la dirección del trabajo para que dicha reserva tenga mayor posibilidad de éxito.

Acompaño un listado de posibles frases que podrías llegar a agregar luego de la frase «me reservo el derecho de ejercer acciones por»:

«años de servicio»
«pago de cotizaciones»
«Semana corrida»
«falta de aviso previo»
«remuneración»
«gratificaciones»
«despido injustificado»
«semana corrida»
«feriado»
«error en los montos señalados»

 

Importante es hacerles saber que es necesario que dicha reserva de derecho debe sea lo más específica posible.

PREGUNTAS FRECUENTAS

¿El finiquito se puede pagar en cuotas?

La ley establece que solo se puede pagar en cuotas si el trabajador así lo autoriza. El empleador no puede obligar al trabajador a recibir el pago en cuotas.

¿Qué pasa si el empleador no pone a disposición del trabajador el finiquito dentro de 10 días?

El trabajador podrá iniciar un juicio de cobro ejecutivo del valor señalado en el aviso de despido.

¿Cómo se cuentas los 10 días?

Se cuentan los 10 días hábiles siguientes al despido.

¿Ante quien se puede firmar el finiquito?

Hay 3 opciones: 1. Notario 2. Inspección del Trabajo 3. Sitio web de la Dirección del Trabajo (esta última no es recomendable).

¿Qué pasa si mi empleador no ha pagado las cotizaciones al momento de firmar el finiquito?

El despido es nulo, es como si nunca hubiera ocurrido.

Si tienes dudas o tienes algún problema con tu empleador, no dudes en contactarnos en www.villarossandon.cl 

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