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	<title>Río Loa &#8211; Diario Regionalista Antofagasta</title>
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		<title>Primer Tribunal Ambiental inspecciona el Río Loa tras reclamos contra declaratoria de humedal</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 13 Mar 2026 14:30:21 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Calama]]></category>
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					<description><![CDATA[Durante dos jornadas en terreno, el equipo multidisciplinario del Primer Tribunal Ambiental, liderado por el...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Durante dos jornadas en terreno, el equipo multidisciplinario del Primer Tribunal Ambiental, liderado por el ministro presidente, Alamiro Alfaro Zepeda, y el ministro titular en Ciencias, Marcelo Hernández Rojas, recorrió diversos sectores del río Loa para conocer directamente los antecedentes vinculados a la declaratoria de humedal efectuada por el Ministerio del Medio Ambiente y que actualmente se encuentra impugnada mediante dos reclamaciones interpuestas por un particular y por la empresa SQM.</p>



<p>Se trata de las causas Rol R-134-2025 y R-136-2025, ambas dirigidas en contra de la misma declaratoria, en cuya revisión se decretó la medida de inspección personal del tribunal con el objeto de verificar en terreno los antecedentes aportados por las partes.</p>



<p><strong>Reclamación de uno de los propietarios (Causa Rol R-134-2025)</strong><strong></strong></p>



<p>En esta causa, el reclamante particular, Javier Ávalos Ramos, afirma que el área declarada como humedal comprende tanto terrenos fiscales como privados y cuestiona la correcta aplicación de los criterios de delimitación, especialmente en lo relativo a la presencia de vegetación hidrófita, suelos hídricos y régimen hidrológico. Asimismo, sostiene que la decisión se habría sustentado principalmente en la interpretación de imágenes satelitales, sin suficiente verificación en terreno.</p>



<p>“Esta reclamación, correspondiente a la causa Rol R-134-2025, impugna la declaración del Humedal Urbano del Río Loa, en particular respecto de ciertos sectores asociados al fundo Esperanza, una de las propiedades comprendidas dentro de la esta declaración. Durante la inspección personal recorrimos cinco puntos, comenzando en el sector de las marmoleras, con el objeto de observar cómo el Ministerio del Medio Ambiente constató los criterios de vegetación hidrófita y régimen hidrológico necesarios para incorporar determinados sectores al Humedal Urbano Río Loa”, explicó el ministro presidente, Alamiro Alfaro Zepeda.</p>



<p>Entre los argumentos del reclamante también se plantea una presunta falta de trabajo de campo en los sectores que afectarían su predio, particularmente en la zona de los vértices 16, 17 y 18, donde, según sostiene, se habrían incluido áreas que no reúnen las características propias de un humedal.</p>



<p><strong>Reclamación de la empresa SQM (Causa Rol R-136-2025)</strong><strong></strong></p>



<p>Por su parte, en la causa Rol R-136-2025, SQM sostiene que la declaratoria del humedal urbano del Río Loa no se encuentra suficientemente fundada, pues, a su juicio, no se acreditó de manera adecuada la concurrencia de los criterios técnicos exigidos para su delimitación.</p>



<p>En particular, cuestiona que se haya dado por establecida la presencia de vegetación hidrófita en sectores donde existiría más bien vegetación helófita propia de riberas, sin verificar suficientemente la existencia de suelos hídricos ni la relación entre los distintos criterios de delimitación.</p>



<p>Asimismo, alega que el Ministerio del Medio Ambiente no justificó de manera suficiente que todo el polígono declarado corresponda a un solo humedal, ni que exista continuidad ecológica verificable en toda su extensión. Junto con ello, afirma que el trabajo de campo y los antecedentes técnicos empleados serían insuficientes, tanto por la falta de representatividad del muestreo como por observaciones relativas a la determinación de las Condiciones Ambientales Normales (CAN), lo que habría incidido en una delimitación excesiva y arbitraria.</p>



<p>“Esta segunda visita tuvo por objeto constatar distintos puntos en terreno para verificar las alegaciones formuladas por las partes en el procedimiento. Luego de la inspección personal, el Tribunal levantará un acta con el detalle de las observaciones efectuadas durante esta diligencia. Ese registro constituirá uno de los elementos que deberá ser discutido en acuerdo, con miras a resolver estas causas y posteriormente dictar sentencia”, explicó el ministro presidente, Alamiro Alfaro Zepeda.</p>



<p>Todos antecedentes observados en terreno por el equipo del tribunal serán incorporados al análisis jurídico y científico de ambas causas, con miras a la dictación de la sentencia definitiva.</p>
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		<title>Pueblos originarios culminan caminata en defensa de los salares del norte</title>
		<link>https://regionalista.cl/2025/10/pueblos-originarios-culminan-caminata-en-defensa-de-los-salares-del-norte/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Valeria Ríos Guerrero]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 13 Oct 2025 17:30:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Antofagasta]]></category>
		<category><![CDATA[Calama]]></category>
		<category><![CDATA[caminata]]></category>
		<category><![CDATA[movilización]]></category>
		<category><![CDATA[Río Loa]]></category>
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		<category><![CDATA[Tocopilla]]></category>
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					<description><![CDATA[Con el lema “No más extractivismo neocolonial”, diversas comunidades y organizaciones indígenas de la Región...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Con el lema <strong>“No más extractivismo neocolonial”</strong>, diversas comunidades y organizaciones indígenas de la Región de Antofagasta realizaron una caminata este fin de semana desde <strong>San Pedro de Atacama</strong>, en rechazo a las políticas mineras y energéticas impulsadas por el Estado chileno.</p>



<p>La caminata comenzó la madrugada de este sábado <strong>11 de octubre</strong> y culminó este lunes con la <strong>entrega de una declaración conjunta</strong> en la Delegación Presidencial Provincial de Calama. Hugo Flores, Vocero del Movimiento en Defensa de la Lickana, aseguró que la movilización contó con la participación de un total de 250 personas y más de 10 organizaciones sociales y medioambientales.</p>



<p>En el texto, los firmantes acusan que las actividades mineras y energéticas están generando <strong>contaminación del aire, suelo y agua</strong>, afectando directamente la salud de la población. Señalan además que <strong>las altas tasas de cáncer, enfermedades cardíacas y trastornos neurológicos</strong> en la región estarían relacionadas con la exposición a metales pesados.</p>



<p>A través de esta carta, las organizaciones apuntaron a la <strong>Sociedad Nacional de Minería (Sonami)</strong> y la reciente <strong>Ley de Permisos Sectoriales</strong>, conocida como <strong>Ley de Permisología</strong>, por <strong><em>“acortar los procesos de evaluación ambiental y debilitar la participación ciudadana”</em>,</strong> según expresa el documento firmado por más de 15 organizaciones sociales, ambientales e indígenas.</p>



<p>También exigen que las <strong>consultas indígenas y ciudadanas sean vinculantes</strong>, respetando los estándares internacionales, el <strong>fin de la explotación del Salar de Atacama hasta 2060</strong>, la reparación socioambiental por los daños provocados por la minería y la industria energética, la <strong>protección efectiva del río Loa</strong>, los ecosistemas costeros y los humedales altoandinos.</p>



<p>El comunicado fue suscrito por el <strong>Movimiento Atacameño Lickanantay en Defensa de la Lickana</strong>, <strong>Modatima Antofagasta</strong>, <strong>Coordinadora por la Defensa del Río Loa</strong>, <strong>Corporación Yareta</strong>, <strong>Taltal Sustentable</strong>, <strong>Consejo Nacional Chango</strong>, entre otras organizaciones. Asimismo, las comunidades pidieron <strong>justicia para Julia Chuñil</strong> y para <strong><em>“todas las personas defensoras del medio ambiente perseguidas o asesinadas por proteger sus territorios”.</em></strong></p>
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		<title>Tribunal Ambiental admite a trámite dos reclamaciones contra la declaratoria de Humedal Urbano del río Loa</title>
		<link>https://regionalista.cl/2025/07/tribunal-ambiental-admite-a-tramite-dos-reclamaciones-contra-la-declaratoria-de-humedal-urbano-del-rio-loa/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Eshiro1]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 08 Jul 2025 15:26:52 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Antofagasta]]></category>
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		<category><![CDATA[tribunal]]></category>
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					<description><![CDATA[El Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta declaró admisibles las reclamaciones de propietarios del Fundo Esperanza,...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>El Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta declaró admisibles las reclamaciones de propietarios del Fundo Esperanza, ubicado en la comuna de Calama, y de la Sociedad Química y Minera de Chile S.A. (SQM), dirigidas en contra de la Resolución Exenta del Ministerio del Medio Ambiente, que declaró Humedal Urbano el sector del río Loa entre las comunas de Calama y María Elena.</p>



<p>La primera de estas acciones fue presentada por Javier Ávalos Ramo, quien es parte de una sucesión hereditaria respecto del Fundo Esperanza, el cual correspondería a una propiedad indígena. En su reclamación alega la existencia de presuntas deficiencias en la delimitación del humedal, las que según el reclamante, vulneran su derecho de propiedad y transgreden la Ley N° 21.202 sobre humedales urbanos, su Reglamento y la Guía Metodológica elaborada por el propio Ministerio del Medio Ambiente.</p>



<p>En particular, afirma que parte del Fundo Esperanza fue incluido arbitrariamente dentro del polígono del humedal, sin que se acreditara en terreno la presencia de los criterios técnicos exigidos por la normativa vigente, no existiendo trabajo de campo en los sectores que lo afectan. Según argumenta en su reclamación, solo se habrían utilizado antecedentes satelitales e históricos, lo que considera resulta ilegal y arbitrario.</p>



<p>Además, alega que existe falta de motivación suficiente en la resolución administrativa, así como la omisión de la consulta indígena contemplada en el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo, dado que los terrenos afectados están registrados como tierras indígenas.</p>



<p><strong>Reclamación de SQM</strong></p>



<p>En tanto, SQM argumenta que la resolución del Ministerio del Medio Ambiente que declaró el humedal urbano fue dictada fuera del plazo legal establecido en la ley, el cual exige que las solicitudes municipales sean resueltas en un máximo de seis meses.</p>



<p>Según afirma la empresa, el proceso tuvo una extensión de 43 meses, con más de 22 meses de inactividad, situación que, según denuncia la reclamante, genera la caducidad de la potestad administrativa o, en subsidio, la pérdida de objeto del procedimiento.</p>



<p>Entre sus argumentos también se encuentra la existencia de vicios de forma y fondo, como la falta de respuesta adecuada a sus observaciones durante el proceso, la omisión de coordinación entre organismos relevantes y la carencia de fundamentos técnicos para justificar el tramo en cuestión fuese declarado un humedal urbano.</p>



<p>SQM sostiene que el Ministerio del Medio Ambiente utilizó la Ley de Humedales Urbanos con fines distintos a los establecidos por la normativa, afectando mayoritariamente territorios rurales sin justificar debidamente la continuidad ecológica entre estas zonas y el área urbana.</p>



<p><strong>El humedal urbano río Loa</strong><strong></strong></p>



<p>Según la Resolución Exenta N° 2956/2025, el humedal urbano Río Loa comprende una superficie de 518,18 hectáreas, se ubica parcialmente en el límite urbano de Calama y se extiende hasta María Elena, en la Región de Antofagasta. Se indica también que forma parte de la única cuenca exorreica de la zona y destaca como un corredor biológico en un entorno árido, albergando especies nativas y endémicas.</p>



<p><strong>Los siguientes pasos</strong><strong></strong></p>



<p>Ambas reclamaciones fueron acogidas a trámite por el Tribunal, que será el encargado de establecer la legalidad del acto administrativo, solicitando los antecedentes necesarios al Ministerio de Medio Ambiente. En los próximos días el Ministerio deberá presentar un informe justificando la declaración del humedal urbano río Loa.</p>
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