Sigue la telenovela con Karen Rojo: TER se declara incompetente, pero afirma que debe operar la ley

Por Redacción Jun25,2020

Resolución reafirma tesis de la defensa, por lo que la edil debiera quedar suspendida de su cargo mientras se desarrolla el juicio.

El Tribunal Electoral Regional (TER) se declaró incompetente para pronunciarse sobre la petición de 4 concejales de Antofagasta, quienes solicitaban que el organismo declarara la incapacidad temporal de la alcaldesa Karen Rojo para seguir ejerciendo su cargo, dada su condición de acusada en la causa penal por fraude al fisco y negociación incompatible.

Sin embargo, el TER señaló con claridad que no se requiere declaración judicial alguna que disponga que la jefa comunal se encuentra suspendida del ejercicio del cargo de alcaldesa, pues la ley es clara en señalar que tras la acusación del fiscal se debe proceder a su reemplazo.

«Atendido el mérito de los antecedentes, que dan cuenta de la situación que afecta a la alcaldesa de Antofagasta, Karen Paulina Rojo Venegas, como consecuencia de haber sido acusada en procedimiento penal, según lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el que establece ‘El alcalde o concejal cuyo derecho a sufragio se suspenda por alguna de las causales previstas en el artículo 16 de la Constitución Política de la República, se entenderá temporalmente incapacitado para el desempeño de su cargo, debiendo ser reemplazado, mientras dure su incapacidad, de conformidad a lo establecido en los artículos 62 y 78’, cuyos efectos fueron regulados por el legislador en el mismo cuerpo legal, sin que se requiera declaración judicial; y además, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y el artículo 10 de la Ley Nº18.593 de los Tribunales Electorales Regionales, que establece las materias de competencia de este Tribunal, entre las cuales no se consigna la de emitir pronunciamientos a efectos de la solicitud de declaración de incapacidad temporal; necesariamente se colige la falta de competencia para conocer y resolver lo pedido en autos», señala la resolución.

El abogado Rolando Lorca explicó que «esta resolución del TER, a esta parte querellante le parece que viene a confirmar el criterio empleado por el Juzgado de Garantía de Antofagasta y de nuestra propia opinión, respecto de los efectos penales, administrativos y políticos que nacen de la resoluciones dictadas por éste último tribunal, con fecha 15 y 24 de junio del año en curso, ya conocidos por la opinión pública».

«Esto sustenta nuestra opinión ya vertida anteriormente, que los actos jurídicos celebrados por la señora Karen Rojo Venegas como alcaldesa, pueden considerarse nulos desde el día 15 de junio pasado, o al menos desde el 22 del mismo mes, dada la certificación ya señalada y las resoluciones del TER y del Juzgado de Garantía, ya citadas», agregó.

«Y la otra consecuencia, es que se encuentra más que allanado el camino para que los 10 concejales de la comuna actúen conforme al Art. 62 de la Ley N°18.695.- y a lo dispuesto en el Art. 78 de la misma ley», concluyó.

A continuación puedes leer la resolución del Tribunal Electoral Regional (TER):

Resolución TER Karen Rojo

 

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