Ley que permite cambiar el orden de los apellidos: Revisa aquí las condiciones para realizar el trámite

Por Constanza Castillo May13,2021

Nuevo marco legal entrará en vigencia en 4 meses, luego de ser publicado el reglamento respectivo que permitirá las acciones y medidas por parte del Registro Civil e Identificación.

El proyecto de ley fue ingresado en el Congreso el 16 de marzo de 2005, buscando modificar la ley N° 4.808 sobre Registro Civil para favorecer, en cierta medida, la igualdad entre hombres y mujeres, buscando que las madres y padres puedan elegir el orden de los apellidos de sus hijos. Sin embargo, no fue hasta enero de este año que la Comisión de Mujer y Equidad de Género del Senado, reactivó la iniciativa. Hoy, 16 años después, la tramitación llegó a su fin y finalmente se promulgó la iniciativa.

Común acuerdo

Esta normativa establece que los padres podrán decidir, bajo un común acuerdo, el orden de los apellidos de su primer hijo o hija al momento de inscribirlos, el cual será el mismo para los siguientes hijos que tengan en común. En el caso de que los padres no lleguen a un consenso, se aplicará la ley que existe hoy y se mantendrá el apellido paterno primero.

Por otro lado, en casos en los que la persona solicitante tenga uno o más hijos mayores de 14 y menores de 18 años de edad, éstos deberán manifestar su consentimiento expresamente para que se les extienda el efecto del cambio de orden de apellidos del padre o madre solicitante; decisión que se extenderá a todos los demás hijos menores de edad.

De este mismo modo, las personas mayores de 18 años que deseen invertir sus apellidos, tendrán que solicitar la rectificación a través de la vía administrativa. Sin embargo, sólo podrá realizar esta solicitud una sola vez. También existirá la vía judicial en el caso de las personas extranjeras y aquellos que estén condenados por delitos que merecen penas aflictivas, es decir, de más de 3 años y un día. No obstante, en el caso de aquellos condenados por delitos sexuales, bajo ningún concepto, ni por la vía judicial, podrán cambiar el orden de sus apellidos.

Con respecto a quienes deseen llevar el apellido de sus abuelos, la seremi de Justicia y Derechos Humanos, Paula García, señaló que este es otro procedimiento, y que se realiza bajo la Ley 17.344 que autoriza el cambio de nombres y apellidos. “En este caso, no aplica el cambio del orden de los apellidos, sino que se debe realizar una rectificación, siempre y cuando cumpla con los requisitos y el juez así lo resuelva”, indicó.

Derechos se mantienen

José Manuel Sánchez, abogado y coordinador Interino de la Clínica Jurídica UCN, señaló que la nueva ley no alterará los derechos que se obtienen de los apellidos. “La pensión de alimentos o herencias, por ejemplo, no se verían afectados, ya que lo único que hace la ley es permitir invertir los apellidos, no los derechos que emanan de la filiación. En el caso de las herencias, cuando vas al registro civil a tramitar una posesión efectiva, lo que tiene que constar es que el papá o la mamá figure como causante y eso la ley no lo va a modificar. En definitiva no habrá un desorden en la filiación, porque ésta ya está determinada”.

Asimismo, la seremi de Justicia añadió que “la rectificación tampoco afectará las garantías, derechos y las prestaciones de salud u otras que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio”.

Esta ley entra en vigencia en el mes de septiembre, luego de redactarse y publicarse el reglamento oficial que regule los procedimientos que deberá llevar a cabo el Registro Civil para realizar esta modificación.

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