Editorial: Histórico fallo pone en entredicho a las AFP

El histórico fallo que acaba de pronunciar la Corte de Apelaciones de Antofagasta, tras el Recurso de Protección presentado por la profesora jubilada María Ojeda, contra AFP Cuprum, ha abierto una ventana de esperanza en la lucha por un sistema de pensiones justo para quienes entregan su vida al trabajo y luego reciben jubilaciones miserables.

Se trata de una acción judicial presentada en contra de las AFP a fines de julio del presente año, de manera simultánea en distintas regiones del país, por la denegación del retiro de los fondos de pensiones, lo que vulnera el derecho de propiedad de los cotizantes.

En Antofagasta la medida fue patrocinada por la abogada Nina López e impulsada por la Coordinadora de Trabajadoras y Trabajadores No Más AFP, como parte de una estrategia nacional que también cuenta con el apoyo de la Fundación Casa Común.

La resolución de la Corte de Apelaciones de Antofagasta advierte claramente que el sistema de AFP entra en contradicción con el derecho de propiedad que tienen los trabajadores sobre sus ahorros, «cuya regularización no cumple una función social, sino un sistema económico regido por el mercado sin la voluntad del trabajador ni menos su intervención, al punto que su capitalización no puede utilizarla en su propio beneficio para salir de una insolvencia sobreviniente».

Asimismo, según la Corte, se desconoce «la obligación establecida en la misma ley, del Estado, en cuanto a generar una pensión mínima, contradicciones que crea el Decreto Ley referido no solo contra el derecho de propiedad sino con la garantía constitucional del N° 18 del mencionado artículo 19 en cuanto la acción del Estado debe estar dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce y prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas, permitiendo a la ley establecer cotizaciones obligatorias, pero exigiéndole al Estado que supervigile el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social, lo que evidentemente en este caso no se da».

Por estas consideraciones, la Corte antofagastina decidió solicitar un pronunciamiento del Tribunal Constitucional «para que establezca, si lo estima admisible, la inconstitucionalidad del Decreto Ley 3.500, especialmente sus artículos 23, 34 y 51, en cuanto los fondos de capitalización individual tienen como objeto exclusivo otorgar y administrar beneficios de este decreto ley y son parcialmente inembargables destinados exclusivamente a generar las prestaciones de pensión de vejez, invalidez y sobrevivencia, como también los ingresos de las administradoras de fondos de pensiones por concepto de prima o aporte de utilidades, en contravención a la Constitución Política de la República en cuanto los atributos inalienables del derecho de propiedad, como asimismo del derecho a la seguridad social».

Cabe destacar que este histórico fallo es un hito que forma parte de una lucha que cumple varios años, impulsada por la Coordinadora de Trabajadoras y Trabajadores No Más AFP, agrupación que se ha movilizado en multitudinarias marchas en todo Chile. Pero, asimismo, ha generado debates participativos que han concluido en la generación de una propuesta que se transformó en un proyecto de ley. 

Es decir, estamos ante un esfuerzo de organización, movilización y generación de propuestas, lo que ha hecho sentido en amplios sectores de la población que han constatado que las AFP solo enriquecen a sus dueños y a los grandes grupos económicos, pero que están lejos de cumplir con el objetivo de entregar seguridad social a las y los jubilados de nuestro país.

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