Diputada Hernando: «Quien denuncie un acto de corrupción no debe temer, debe tener protección»

Por Redacción Ago28,2020

Diputada de la región de Antofagasta se refirió al avance en la votación de su proyecto sobre protección del denunciante de actos contra la probidad.

Las comisiones unidas de Gobierno Interior y Constitución continuaron con el estudio y votación del articulado de la normativa, que apunta a mejorar los índices de probidad en la administración del Estado, iniciativa legal que nace de un proyecto cuya autoría corresponde a la diputada Marcela Hernando y la fusión de un mensaje, presentado por el Ministerio de Justicia sobre la misma temática.

El proyecto de ley, establece un nuevo estatuto de protección en favor de denunciantes de actos contra la probidad administrativa. Así, el debate estuvo centrado en la figura y definición del denunciante y la demostración de verosimilitud de los hechos de los cuales dé cuenta, los que se entenderán como actos susceptibles de corrupción en el ámbito público o privado, de naturaleza penal, o de infracción al principio de probidad.

Al respecto, la diputada Hernando indicó que las denuncias serán canalizadas de manera directa por la Contraloría, “se crea un Canal de Denuncias, administrado por éste ente contralor, mediante una plataforma electrónica, a efectos de que toda persona pueda denunciar hechos constitutivos de infracciones disciplinarias o de faltas administrativas. Como hechos constitutivos de corrupción, o puedan afectar, bienes o recursos públicos en los que tuvieran participación personal de la Administración del Estado o un organismo de la administración de este”.

En ese sentido, Marcela Hernando explicó que “será la Contraloría General de la República, el órgano público a cargo de su implementación y gestión, disponiendo de normas para la debida reserva de la identidad del denunciante, así como de la denuncia y de los antecedentes que acompañen a esta”.

El proyecto de ley avanza en un reforzamiento de las medidas de protección en favor del denunciante y el establecimiento de medidas correctivas; se define un deber de denuncia aplicable a todo el personal de la administración del Estado; y se determina una sanción para el funcionario público que ejerce acciones de hostigamiento en contra del denunciante o testigo.

De esta manera, la norma precisa que se entenderá por personal de la Administración del Estado a aquel que preste servicios en alguna de sus instituciones, sea que desempeñen sus cargos en calidad de funcionarios públicos, en virtud de contrataciones a honorarios o de contratos de trabajo.

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