Corte de Antofagasta acoge recurso contra Scotiabank y ordena reintegro de dinero de cliente que denunció fraude

Por Redacción Abr 7, 2021

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección interpuesto por un cliente del banco Scotiabank que alegó ser víctima de un fraude bancario por sumas indebidamente extraídas de su cuenta corriente, las que solicita le sean reintegradas.

El fallo señala que los cuentacorrentistas mantienen el derecho de propiedad respecto de los dineros depositados en el Banco, para que éste resguarde y responda a la confianza otorgada. De esta manera es la institución bancaria, cuando toma conocimiento de la existencia de transacciones fraudulentas, la que debe demostrar que sus sistemas de seguridad impiden una acción ilícita como la descrita en el recurso.

Añade la sentencia que la entidad bancaria debió demostrar las medidas concretas adoptadas para concluir que no pudo evitar esta sustracción fraudulenta. A falta de esta información, se evidencia de manera indubitada la prescindencia de medidas de seguridad suficientes para impedir la afectación del patrimonio del actor por parte del Banco. Lo anterior, permitió concluir que el actuar de la recurrida fue arbitrario e ilegal al denegar la devolución de los montos defraudados.

A su vez, indica que el actuar del Banco constituye una inobservancia a las obligaciones básicas que impone la Ley General de Bancos, al negarse a asumir la pérdida patrimonial como propia. De esta forma, declara que las entidades bancarias deben tomar todas las medidas necesarias para dar la debida seguridad a los dineros depositados en cuentas corriente, y custodiar la libre y expresa voluntad del usuario en las gestiones de sus cuentas.

Concluye la Corte señalando que resulta inequívoca y evidente la privación a la garantía constitucional del derecho de propiedad consagrado en el N°24 del artículo 19 de la Constitución del actor, por lo que acoge el recurso y ordena al Banco devolver a la cuenta del recurrente la suma extraída más intereses, reajustes y recargos que se hubieren efectuado, dentro del tercer día de ejecutoriada la sentencia.

La sentencia fue acordada con el voto en contra del ministro Juan Opazo Lagos, quien estuvo por desestimar el recurso al estimar que fue interpuesto fuera del plazo otorgado por el Auto Acordado y en consideración a que los hechos del caso deben ser conocidos en un juicio de lato conocimiento, desde que exceden los márgenes propios de la acción de protección.

Fuente: Diario Constitucional.

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