Condenan al Injuv de Antofagasta por despido de funcionario por razones políticas

Por Redacción Nov 16, 2018

El Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta condenó al Instituto Nacional de la Juventud (Injuv) a pagar una indemnización total de 26.248.939 (veintiséis millones, doscientos cuarenta y ocho mil novecientos treinta y nueves pesos) al encargado de comunicaciones desvinculado en forma arbitraria en junio pasado.

En el fallo (causa rol T-253-2018) el juez Francisco Lanas Jopia estableció el actuar infundado y con vulneración a la garantía a la no discriminación del trabajador demandante.

«Existe un trato discriminatorio, puesto que la nueva autoridad administrativa, separa, excluye al trabajador de su trabajo habitual, sobre la base que éste no pude desarrollar sus funciones por sus lineamientos políticos», consigna el fallo.

La resolución agrega que «ha quedado probado en este juicio y asentado en esta sentencia, que el trabajador no incurrió en los fundamentos de término y, sin embargo, su empleador dispuso dicha conclusión y al hacerlo ejecutó actos y realizó conductas innecesarias, abusivas, ilegítimas, constitutivas de discriminación, de tal envergadura que no pueden justificarlo ni ampararlo».

«La decisión del término de la contrata del funcionario demandante fue infundada, debido a que aun cuando existe una resolución que contiene los argumentos, ellos no son aplicables al actor y carecen de sustento fáctico y, por lo tanto, al dictar la resolución de terminación de la contrata el empleador obró más allá de sus propias atribuciones, alterando o desvirtuando el contenido de la ley, específicamente del Estatuto Administrativo de los Funcionarios Públicos, en relación a un funcionario que se desempeñaba en calidad de contrata», añade.

Como consecuencia de la decisión judicial, Injuv deberá pagar al trabajador las siguientes prestaciones:

1.- La suma de $11.896.308, por concepto de indemnización de 6 remuneraciones conforme al artículo 489 del Código del Trabajo.

2.- La suma de $13.019.848, por concepto de lucro cesante, por las remuneraciones a que tenía derecho el actor en virtud de su nombramiento a contrata, entre el 14 de junio al 31 de diciembre de 2018.

3.- La suma de $ 1.332.783, por concepto de feriado.

«Las sumas antes indicadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses de la forma prevista en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo», concluye.

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