Con amplia mayoría se aprobó definitivamente el retiro del 10% de los fondos de AFP

Por Redacción Jul23,2020

Finalmente, y con una amplia mayoría, la Cámara de Diputados y Diputadas aprobó definitivamente el proyecto que permite a los afiliados retirar hasta el 10% de sus fondos de AFP, con el objetivo de enfrentar la crisis social tras la pandemia del Coronavirus.

Tras la aprobación de este miércoles en el Senado, la iniciativa contó con una mayoría de 116 votos a favor, 28 en contra y solo 5 abstenciones de los diputados/as.

De esta manera, la propuesta quedó totalmente despachada y solo bastaría la promulgación del Presidente Piñera. Sin embargo, el mandatario tiene la facultad de vetarlo o enviarlo al Tribunal Constitucional, lo que podría provocar nuevas movilizaciones en las calles.

Los detalles de la ley

La iniciativa permite que el monto mínimo a retirar sea de 35 UF (1 millón de pesos) y el monto máximo equivalente a 150 UF (4,3 millones de pesos aproximadamente).

Si el 10% es menor a las 35 UF, los afiliados podrán retirar hasta dicho monto y, en el caso de que el monto total acumulado en su cuenta de capitalización individual sea menor a las 35 UF, se podrá retirar la totalidad de los fondos.

La ley permite el retiro de fondos a los afiliados del sistema privado de pensiones, incluidos los beneficiarios de una pensión de vejez, de invalidez o sobrevivencia.

El retiro se podrá hacer en dos cuotas: la primera, de 50% del monto, en un plazo máximo de 10 días hábiles, luego de presentada la solicitud ante la AFP. El 50% restante se entregará en un plazo máximo de 30 días hábiles a contar del desembolso anterior.

Los fondos se transferirán a la Cuenta 2 de la AFP o una cuenta bancaria del afiliado. La solicitud de retiro podrá hacerse hasta un año después de promulgada la ley, aunque se levante el estado de catástrofe.

Los fondos retirados no constituirán renta o remuneración para ningún efecto legal, serán pagados en forma íntegra y no estarán afectos a comisiones o descuento alguno por parte de las AFP.

Además, este dinero se considerará extraordinariamente intangible para todo efecto legal y no será objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa.

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