Columna: Orden de no innovar y el sueldo de los trabajadores

Por Redacción Abr27,2020

Axel Villar Ossandón, abogado
Postítulo en Derecho Laboral (Universidad Alberto Hurtado)

Hace pocos días en la ciudad de Temuco el centro de padres y apoderados del colegio Ingles George Chaytor Carson interpuso un recurso de protección contra el establecimiento.

Los recurrentes fundan sus argumentos en base a que debido a la crisis sanitaria en la que se encuentra sumergido el país a partir del 16 de marzo, el colegio no ha podido prestar los servicios educacionales, impidiendo que los alumnos puedan concurrir a clases. Se suma a aquello que el establecimiento no ha tomado medidas para buscar alternativas para la dictación de las clases, como podría ser su ejecución de manera virtual.

Arguyen que aún frente a la falta de cumplimiento de las obligaciones por parte del colegio, este les ha comunicado que las condiciones contractuales no van a variar, en efecto, les seguirán cobrando la mensualidad íntegramente salvo excepciones.

Declaran sentirse en una completa indefensión debido a la imposibilidad del acceso pleno a la justicia civil por la pandemia en la que nos encontramos sumergidos.

Como argumento culmine en la relación de los hechos declaran que el colegio les sigue exigiendo el pago de los servicios sin cumplir con su contraprestación.

Destacan que la garantía constitucional que se está vulnerando es la contemplada en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho de propiedad que emana del contrato de prestación de servicios educacionales suscrito entre la recurrida y 823 apoderados que se encuentran representados por el centro de padres y apoderados del colegio George Chaytor English College de Temuco.

Dentro de los documentos que acompaña la recurrente encontramos carta de fecha 25 de marzo que es enviada a los apoderados donde el sostenedor señala el argumento para no rebajar los aranceles:

“No es posible acceder a la reducción de aranceles u otros requerimientos respecto a las mensualidades. El Colegio tiene un presupuesto anual que se financia exclusivamente con el pago de aranceles. Los profesores, inspectores, administrativos y auxiliares continúan desarrollando su trabajo, por lo que debemos atender principalmente lo que dice relación con el pago de sus remuneraciones, imposiciones, leyes laborales e incluso impuestos”, señalan.

Dentro de lo solicitado por los apoderados a la Corte está la petición de declaración de orden de no innovar, la que consiste en que la Sociedad Educacional Educar S.A. debe abstenerse de efectuar y aplicar los cobros correspondientes a los servicios a la totalidad de los contratos de prestación de servicios educacionales suscritos para el año escolar 2020. Solicitud a la que accedió la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, impidiendo que el establecimiento haga cobro de las respectivas mensualidades durante el periodo señalado.

Pareciera legítimo y justo lo requerido por el centro de apoderados, y comprensible la solicitud de no innovar, sin embargo, no sé si es que la Corte habrá tomado en consideración el efecto que el acoger la solicitud de prohibición de cobro de mensualidades (momentáneamente mientras se discuta la contención del recurso) traerá en las remuneraciones de los trabajadores, desde profesores hasta auxiliares. ¿Tendrá suficiente espalda económica el empleador para asegurar las remuneraciones y cotizaciones?, frente al no pago ¿Se justificará el empleador en lo resuelto por la Corte? ¿Dará derecho la declaración de esta medida el ingreso de un recurso de protección por parte de los profesores y demás trabajadores para resguardar sus remuneraciones o el que estos se hagan parte del que está ya en tramitación? Tal vez, una solicitud más responsable habría sido que se suspenda el cobro de mensualidades permitiendo solo el cobro sobre aquel porcentaje comprobable para el pago de cotizaciones y remuneraciones de los empleados.

Interesante sería conocer con mayores detalles qué medidas tomó el empleador, si es que este se acogió a alguna de las alternativas ofrecidas o impuestas -según sea el caso- por la ley 21.227 o ley de protección al empleo, si es que este estaba pagando realmente las remuneraciones a sus trabajadores y si verdaderamente estaba haciendo gestiones para lograr la enseñanza vía plataformas virtuales.

Las vías que tiene el empleador para salir de este entuerto no son muchas, pero sí muy distintas unas de otras:

1- Seguir pagando remuneraciones y cotizaciones mientras dure el litigio. Teniendo o no el respaldo económico generado por medio de provisión monetaria mensual para algún asunto imprevisto como este, o sea que el empleador deba tomar un crédito por su falta de visión al no generar un colchón de dinero para respaldar las obligaciones laborales que tiene para con sus trabajadores, este debería responder sin excusa alguna con estas responsabilidades.

2- Se excusa en lo resuelto por la Corte en la orden de no innovar e inicia despidos masivos por caso fortuito o fuerza mayor. Esta sería la más arriesgada decisión que podría tomar el empleador. Le daría derecho a no pagar indemnizaciones a los trabajadores con el despido
de estos, pero las posibilidades de lograr prosperar en posibles demandas laborales son muy bajas.

3- Iniciar la dictación e implementación de clases virtuales. Si el argumento sobre el cual se funda el recurso de protección desaparece, es decir, si la vulneración del derecho protegido -en este caso el derecho de propiedad- termina, el imperio del derecho vuelve a su lugar, el recurso pierde su fin, el derecho vuelve a estar protegido y el recurso termina.

4- Ampararse en la ley de protección al empleo. Según relata el recurso, están en cuarentena total, por tanto, estaría aplicando de pleno derecho esta ley (por obligación de la ley, no por voluntad del empleador), lo que nos lleva a preguntarnos, si el empleador no está pagando remuneraciones por la suspensión laboral de pleno derecho, ¿qué remuneraciones son las que debe pagar, según lo señala en la carta que envió a los
apoderados? ¿será solo de los asistentes de la educación y docentes que estén cumpliendo turnos éticos? (resolución exenta N° 88 del Ministerio de Hacienda). ¿Habrá pactado el pago íntegro de las remuneraciones con los trabajadores pese a no ejercer estos sus funciones?

De cualquier forma, el futuro para este empleador se ve complejo si no toma una decisión estratégica correcta y no cumple con las obligaciones laborales que tiene para con sus trabajadores.

En Antofagasta algunos centros de apoderados están evaluando la posibilidad de tomar la misma medida objeto de esta columna. Será interesante ver el planteamiento de estos recursos, la defensa de las empresas educativas y lo que podrían llegar a plantear los profesores y trabajadores de la educación en general al hacerse parte de estos recursos.

Si eres trabajador, empleador o apoderado y estás evaluando la posibilidad de presentar un recurso de protección, no dudes en contactarte con nosotros ingresando a nuestra web www.villarossandon.cl. Siempre estamos dispuestos a ayudarte.

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