Calama: Justicia confirma remoción de administradora municipal

Por Redacción Nov 8, 2018

La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de protección presentado por la ex administradora municipal de Calama, Tamara Aguilera, quien fue removida de su cargo en el mes de julio, luego de una votación mayoritaria del Concejo Municipal.

Tras esta decisión, que es una facultad legal que tienen los concejales de acuerdo a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, la personera presentó un recurso de protección que buscaba invalidar la decisión.

Sin embargo, la Corte determinó que no existió ningún acto ilegal o arbitrario en la decisión adoptada por el concejo.

«Cabe precisar que resulta irrelevante que solo uno de los concejales expresara los motivos de la remoción pues, realizada la votación respectiva, seis de los ocho en ejercicio, estuvieron de acuerdo en ello. Si la ley no exige, en esta materia, expresión de los motivos, menos requiere que cada uno de los concejales funde su decisión, sin perjuicio, claro está, que resulta evidente que los demás adhirieron a las razones que se expresaron por uno de ellos», señala el fallo.

La Corte de Apelaciones agrega: «Debe señalarse que el acuerdo del concejo municipal, como se vio, fue fundado en razones técnicas que caen directamente en la esfera de
funciones de la administradora municipal por lo que, aun aceptando sin más que a la decisión adoptada por el concejo conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica de Municipalidades, le son aplicables los artículos 11, 16 y 41 de la Ley 19.880, relativas a los procedimientos administrativos, debe convenirse que la decisión en cuestión fue debidamente fundada».

«Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA,
con costas, el recurso de protección interpuesto por don Ricardo Sánchez Valdés, en representación de Tamara Thais Aguilera Jopia», concluye la Corte.

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