Apellido materno podrá anteceder al paterno tras aprobación de proyecto de ley

El jueves 29 de abril, la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó y despachó el proyecto de ley que permite que la madre y el padre establezcan el orden de los apellidos de sus hijas e hijos de mutuo acuerdo.

Esto permitirá que el apellido materno anteceda al del padre, si es que así lo decide la pareja. La iniciativa fue impulsada por la comisión de Mujer y Equidad de Género y busca visibilizar el rol de la madre que por muchos años ha sido opacado, incluyendo la tasa de abandono y la falta de responsabilidad de los padres.

¿Cómo funciona?

Con esta iniciativa, As al momento de registrar al recién nacido/a, la madre y el padre tendrán que decidir cuál será el orden que llevará su descendiente.

De no existir un acuerdo, se dará por entendido que el apellido paterno seguirá antecediendo al de la madre y, por consecuencia, todos los hijos/as que fueran a tener en común en un futuro, tendrán que conservar el del padre.

Sin embargo, el cambio en el orden de los apellidos lo podrán solicitar mayores de edad, por una única vez, proceso que se realiza mediante una solicitud al Registro Civil, vía administrativa. Además, quienes no se sientan identificados con sus padres podrán, mediante la vía judicial, llevar el apellido de una abuela o un abuelo.

En ninguno de los casos se realizará una modificación en el número de Rol Único Nacional (RUN).

Apreciaciones

Daniel Lafferte, abogada, madre y mujer feminista de Antofagasta, si bien en una primera instancia consideró que esta medida no generaría un cambio sustancial, señaló que “en realidad es algo sumamente importante, en especial con la tasa de abandono y la falta de responsabilidad por parte de los padres en nuestro país y a nivel latinoamericano en especial, ya que se obliga a niños a crecer con una identidad con la cual no se ven representados, versus tener de segundo apellido el de su madre, que mayoritariamente son las que se deben hacer cargo de las labores de criar a un hijo, una hija o une hije”.

“Esto está permitiendo también reconocer que existen familias monoparentales o monomaternales mayoritariamente, en que hay solo una mamá que puede poner el apellido. Por otra parte, creo que es pega de los legisladores, ya después del estallido feminista con las tomas (2018), empezar a legislar con más conciencia de clase, feminista y con más empatía a los sectores más vulnerados, donde al final esta es su pega y está bien, están progresando un poco, pero no es la solución para hacer una transformación estructural del sistema y profunda, ya que siempre la solución a eso será la educación”, agregó Lafferte.

Por su parte, Estefany Castillo Ravanal, Psicóloga de la Universidad Católica del Norte, con formación en Ecofeminismos (Uruguay), expuso que “si bien, cabe destacar que el proyecto de ley se construye a partir de las políticas de equidad de género y tratados internaciones que intentan promover los derechos, ¿estamos preparades para llevarla a cabo en una sociedad individualista y patriarcal? ¿Cómo será llegar a un acuerdo entre sujetos atravesados por el patriarcado y las relaciones de poder? Ponerse de acuerdo y exponer una decisión en la solicitud de inscripción, ¿cómo será esta discusión? ¿quién tendrá la preferencia en el orden? Si es una decisión negociada, ¿desde qué posición se está decidiendo? ¿Será equitativa?”.

“Más que el proyecto de ley en sí, creo que lo más interesante de estas propuestas son las discusiones que se generan y el análisis crítico de cómo se co-construyen las sociedades, cuestionar la normalidad que encarnamos, y cómo un apellido ha sido impuesto desde la dominación de los ‘padres-varones-heteros’. Estos espacios invitan a la deconstrucción de los nombres-apellidos que habitamos, la crítica y ruptura-abolición del binarismo de género, y de observar cómo la dominación sobre las corporalidades y el consentimiento de escoger de manera ‘libre’ y consciente son aspectos que influyen en las posiciones de género de cada sujeto para ordenar la simbología de los apellidos, senti-pienso que lo anterior aporta al desarrollo social de los análisis críticos de las estructuras sociales más que a la equidad propiamente tal”, finalizó Castillo.

¿Quiénes no podrán optar a esto?

Aquellas personas que se encuentren procesadas o formalizadas, además de quienes estén condenados por delitos de índole sexual como el abuso o violación, serán excluidos de poder optar a este procedimiento.

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