Antofagasta: Condenan a carabinero por cohecho reiterado, violación de secretos y falta de persecución dolosa

Por Redacción Mar 15, 2022
Foto de archivo.-

El Juzgado de Garantía de Antofagasta condenó al ex funcionario de carabineros Alex Núñez Cruz, a las penas de 3 años y 1 día, multa de 6 UTM y 3UTM, por su autoría en los delitos consumados de cohecho, en carácter reiterado, violación de secretos y falta dolosa o negligente a la persecución o aprehensión de delincuentes, respectivamente.

Los delitos se cometieron entre febrero y julio de 2020 y la justicia también aplicó, en el caso del delito de cohecho reiterado, las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para ejercer derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para postular a cargos y oficios públicos durante el tiempo que transcurra la condena; y a las penas de 5 años y 1 día de inhabilitación absoluta temporal para postular a cargos u oficios públicos en su grado medio y al pago de $260.000 como multa equivalente al doble del valor del provecho aceptado, por los diversos delitos cometidos.

Asimismo, por su autoría en el delito consumado de falta dolosa o negligente a la persecución o aprehensión de delincuentes, el sentenciado fue también condenado a la pena de 61 días de suspensión de empleo en su grado mínimo, por hechos cometidos con fecha 4 de julio de 2020 en el territorio jurisdiccional del tribunal.

El Fiscal Jefe de Antofagasta, Cristian Aguilar Aranela, explicó que en la investigación “se pudieron acreditar los hechos gracias a diversas pruebas como testimonios de carabineros, pruebas documentales, fotografías, transcripciones de conversaciones telefónicas, entre otros”.

El caso

Según los hechos acreditados por el Ministerio Público, mientras el imputado se desempeñaba como funcionario de Carabineros, requirió sumas de dinero para la realización de conductas contrarias a su función pública y por las que aceptó pagos en 7 oportunidades: entre el 1 de febrero y el 5 de julio de 2020.

A su vez, el acusado reveló información a la que tuvo acceso por su función pública a una persona no autorizada en contra de los intereses de la persecución criminal.

La fiscalía también acreditó la conducta dolosa omisiva del acusado en el ejercicio de su cargo, al no efectuar la detención de un ciudadano infractor de ley ante un delito flagrante, incumpliendo el artículo 229 del Código Penal, no informando de un detenido al fiscal de turno, dejando en libertad al mismo. Este hecho ocurrió el 4 de julio de 2020.

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