Presentan propuesta constitucional que establece el acceso al agua como «derecho humano prioritario»

Por Redacción Ene8,2022

Este viernes 7 de enero, en una presentación realizada en la sede de la Convención, un grupo de constituyentes pertenecientes al Colectivo del Apruebo presentaron una moción que propone un articulado en el que se reconoce el agua en todos sus estados y ubicaciones, incluyendo expresamente los glaciares y el agua de mar, como bien de la nación, de uso público.

La propuesta de norma constitucional cuenta con un primer inciso que declara: «Las aguas, en cualquiera de sus estados y ubicación, sean superficiales o subterráneas, así como los glaciares y el agua de mar, son bienes de la nación, de uso público, de carácter polifuncional, inapropiables, irrenunciables, imprescriptibles e inalienables».

El convencional Luis Barceló, consignó que se debe “elevar a rango constitucional a las aguas como bien nacional de uso público, lo que hoy no sucede. Y a partir de ahí dejar establecido que el agua potable, para consumo, es un derecho humano prioritario y lo mismo, el saneamiento”.

Asimismo, el constituyente por el distrito 21 destacó que en la propuesta “establecemos el concepto de la cuenca hidrográfica para los efectos de la administración de las aguas. Y le pedimos al Estado que tome todas las medidas y coordinaciones necesarias para poder abastecer debidamente a la población y también para abastecer a las actividades productivas. Aquí debemos entender que debemos conciliar tanto el derecho humano al agua como también el agua como fuente de producción en el país”.

Por su parte, el convencional Miguel Ángel Botto, señaló que “sin lugar a dudas, el distrito mío, que es el distrito 6, que está incluido en la provincia de Petorca, Quillota, San Felipe y Los Andes, ha sido uno de los principales sectores geográficos de Chile que ha sufrido la escasez y la usurpación -por qué no decirlo- de lo que es este recurso hídrico, tan importante para la vida y para la producción”.

“Es una proposición para discusión, para ser enriquecida por todos los demás”, estableció Barceló, añadiendo que “aquí hay un espíritu democrático amplio para enfrentar un problema tan grave como lo es la crisis hídrica nacional”.

Finalmente, el representante por el distrito 6, Miguel Ángel Botto, manifestó que “el Estado debe asumir el liderazgo para coordinar todos los temas para la solución. En relación a este punto, que es la priorización, no puede haber un sector geográfico donde estén desarrollando -por ejemplo- la minería y en el terreno de al lado, el vecino no tenga agua. Eso nunca más”.

Esta iniciativa también cuenta con el respaldo del Colectivo Socialista, Patricio Fernández y de Helmuth Martínez, del Colectivo de Independientes No Neutrales.

PROPUESTA DE NORMA CONSTITUCIONAL:

Articulo XX:  Las aguas, en cualquiera de sus estados y ubicación, sean superficiales o subterráneas, así como los glaciares y el agua de mar, son bienes de la nación, de uso público, de carácter polifuncional, inapropiables, irrenunciables, imprescriptibles e inalienables.

El Estado reconoce y garantiza como derecho humano prioritario el acceso al agua potable y el saneamiento. Los órganos públicos competentes deberán asegurar el adecuado abastecimiento para el consumo de las personas. Asimismo, deberán planificar, coordinar y ejecutar las acciones que permitan el desarrollo de las actividades productivas, recreativas y culturales, velando por el equilibrio del ecosistema, la equidad y seguridad hídrica.

La ley regulará las instituciones, condiciones, modalidades y garantías para el acceso, uso y calidad del agua, priorizando las infraestructuras hídricas multipropósito que garanticen el acceso de todos los usuarios, asegurando el interés público y ambiental, la debida gestión de las cuencas hidrográficas, así como el desarrollo sostenible. La autoridad competente elaborará una política nacional de aguas y saneamiento.

Los usos de las aguas obligan a sus titulares a desarrollar las actividades necesarias para satisfacer el interés público que justifica su otorgamiento, por el plazo y en las condiciones establecidas en la ley.

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