La minera, pese a comprometerse a bajar los niveles de extracción de agua en el “sector de Tilopozo”, superó el nivel máximo permitido desde el año 2005, llegando a triplicar dicho umbral el 2019. 

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formuló cargos contra Minera Escondida Ltda. (MEL), por disminución de nivel freático mayor a 25 centímetros en el “Sector de Tilopozo”, esto es la distancia a la que se encuentra el agua desde la superficie del terreno, superándose de forma permanente y desde el año 2005 la disminución máxima aceptable que pueden soportar los sistemas vegetacionales.

Asimismo, la empresa, no logró bajar los niveles de extracción de aguas subterráneas en el mismo sector al mínimo en cuatro puntos de control desde julio del 2005, junio y diciembre del 2011 y septiembre de 2017, respectivamente, y llegó a triplicar el umbral permitido el año 2019, sin ejecutar la medida de reducir el período de explotación a menos de 21 años.

Esta formulación de cargos tiene su origen en una denuncia presentada el 20 de abril de 2018, por el Departamento de Conservación y Protección de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas (DGA), ante la SMA, donde remitió hallazgos asociados a incumplimientos del Plan de Alerta Temprana (PAT) del acuífero Monturaqui – Negrillar – Tilopozo, ubicado 78 km. al este de la Mina Escondida y unos 50 kms. al sureste del Salar de Atacama.

El análisis efectuado por la DGA en su denuncia, en base a los antecedentes aportados por MEL, hacen alusión a los descensos de los niveles de agua subterránea y no realizar los ajustes que correspondían de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución DGA N°1972/2001 que aprobó el PAT para el acuífero de la región de Antofagasta.

La infracción fue clasificada como grave, tras el análisis de todos los antecedentes y las inspecciones ambientales realizadas por la SMA en abril de 2019, incluidas mediciones de profundidad del agua subterránea en los pozos de observación. Además, se requirió al titular presentar los datos de monitoreo histórico de estos mismos puntos de observación, los cuales fueron remitidos por la empresa en mayo de 2019.

Lo anterior, tras las actividades de fiscalización realizadas, incluyendo el detalle de los antecedentes antes descritos, y recopilados en el Informe de Fiscalización Ambiental titulado “MINERA ESCONDIDA”, disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2019-309-II-RCA.

Como medida de mitigación del impacto sobre el recurso hídrico y la vegetación, la empresa comprometió en su resolución de calificación ambiental (RCA) la limitación del tiempo de bombeo como una medida efectiva. La Superintendencia considera que esta y otras medidas complementarias debieron ser aplicadas ante una disminución mayor a la máxima aceptable del nivel del acuífero.

Según explicó el Superintendente del Medio Ambiente, Cristóbal De La Maza, “la medida indicada previamente es central para hacerse cargo del impacto generado por el proyecto, siendo la única forma establecida en la evaluación ambiental para minimizar el efecto generado sobre la vegetación, asociada a la extracción del recurso hídrico y cuyo incumplimiento se ha mantenido de manera permanente desde el año 2005”.

En tanto, el jefe de la División de Sanción y Cumplimiento (S) de la Superintendencia, Emanuel Ibarra, explicó que “el procedimiento recoge el análisis ecosistémico realizado en el acuífero de Monturaqui-Negrillar-Tilopozo, lo que permitió determinar el incumplimiento, por parte de Minera Escondida Ltda., de las medidas de mitigación dispuestas en el Estudio de Impacto Ambiental de la RCA N° 1/1997, para la protección de la flora y fauna del sector Sur del Salar de Atacama”.

Añadió que “la gravedad del cargo se asocia a que las medidas incumplidas son la única forma establecida en la evaluación ambiental para minimizar el efecto generado por el proyecto sobre las vegas de Tilopozo. Además, este procedimiento se suma a una serie de otras acciones que la SMA está llevando adelante para abordar de forma estratégica los temas del Salar”.

Tras la notificación, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Por último, es importante señalar que, respecto de las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 de la LO-SMA, dispone que éstas podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental (RCA), clausura, o multa de hasta 5.000 unidades tributarias anuales (UTA).

Para mayor detalle, se puede acceder a la formulación de cargos en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA): https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/2270