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Columna: A quien NO beneficia la ley de protección al empleo

Axel Villar Ossandón, abogado
Postítulo en Derecho Laboral (Universidad Alberto Hurtado)

Llevamos varias semanas como familia en una cuarentena voluntaria en Antofagasta, donde no hay ningún acto de autoridad más que el toque de queda, cuya utilidad es casi nula. No ha sido fácil, mi esposa y yo compartimos el mismo espacio como oficina, haciendo tareas muy distintas, ella como educadora haciendo teletrabajo y yo como abogado, todo junto a nuestra amada hija.

Somos del grupo que no podrá hacer uso de la ley 21.227, más conocida como «ley de protección al empleo». Las estadísticas indican que aquellos que no tenemos contratos laborales somos parte del 38,9% de la fuerza de trabajo ocupada, equivalente a 3,6 millones de personas. Esta ultima cifra se puede subdividir de la siguiente forma:

-2,4 % son trabajadores a honorarios.

-7,0 % son trabajadores bajo el régimen del estatuto administrativo.

-10,9 % son trabajadores informales.

-25,6 % son independientes.

-54,2 % están sujetos a código del trabajo.

Le ley vino a entregar solución solo a un 61,1 % de la población, dejando a más de un tercio a la deriva, sin saber qué hacer para solucionar la gran cantidad de problemas que tienen, que, aunque todos ellos se relacionan con lo económico, no por eso dejan de ser importantes: deudas educativas, de alimentación, bancarias, de consumo, pensiones de alimentos, etcétera.

Es lamentable tener que agregar que esta cifra se queda corta. No toda persona que esté trabajando puede acceder a los beneficios, pues debe cumplir con mínimos de cotizaciones, lo que los deja como gatos mirando afuera de la carnicería. Permítanme darles un poco mas de detalles en este punto. Existen 3 posibles situaciones planteadas por la ley:

A.- Suspensión temporal de la relación laboral

Este primer caso actúa de pleno derecho de cumplirse ciertos requisitos, de los cuales solo ahondaré en los que debe cumplir el trabajador. La norma agrupa a los trabajadores en 2, dependiendo de la cantidad de cotizaciones que deben tener pagadas para acceder al beneficio:

-Registrar 3 cotizaciones continuas en los últimos 3 meses inmediatamente anteriores al acto o declaración de autoridad que establezca medidas sanitarias o de seguridad interior para el control de la enfermedad denominada COVID-19, que impliquen la paralización de actividades en todo o parte del territorio del país y que impida o prohíba totalmente la prestación de los servicios contratados o;

-Registrar un mínimo de 6 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas durante los últimos doce meses, siempre que a lo menos registre las últimas 2 cotizaciones con el mismo empleador en los dos meses inmediatamente anteriores al acto o declaración de autoridad antes señalado.

B.- Pacto de suspensión temporal de la relación laboral

El trabajador debe cumplir con los mismos requisitos de la suspensión temporal de la relación laboral que vimos en el punto anterior.

1- Reducción temporal de jornadas de trabajo.

Aquí debemos distinguir entre 2 tipos de trabajadores:

-Trabajadores con contrato indefinido: Este trabajador deberá tener 10 cotizaciones mensuales en el Fondo de Cesantía, continuas o discontinuas, contado desde su afiliación al seguro de desempleo o desde que se devengó el último giro por cesantía a que hubieren tenido derecho y dentro de los 24 meses anteriores a la fecha de la celebración del pacto respectivo. Adicionalmente, el trabajador debe registrar las tres últimas cotizaciones continuas con el mismo empleador con quien suscriba el pacto de reducción temporal de jornada y;

-Trabajadores con contrato a plazo fijo o por una obra, trabajo o servicio determinado: 5 cotizaciones mensuales en el Fondo de Cesantía, continuas o discontinuas contado desde su afiliación al seguro de desempleo o desde que se devengó el último giro por cesantía a que hubieren tenido derecho y dentro de los 24 meses anteriores a la fecha de la celebración del pacto respectivo. Adicionalmente debe registrar las 3 últimas cotizaciones continuas con el mismo empleador con quien suscriba el pacto de reducción temporal de jornada.

Luego de lo expresado, no es difícil darnos cuenta que hay otro grupo de trabajadores que no podrá acceder a este beneficio, más aún sabiendo que venimos en un periodo de crisis económica desde mediados del año 2018, que ha producido que la cantidad de gente que ha sido despedida y no puede salir del estado de cesante o que están en trabajos esporádicos y/o informales que solo sirven para parar la olla un poco y para nada más, ha aumentado día tras días.

¿Qué hacemos?

No se ve que el ejecutivo y el poder legislativo estén buscando vías para solucionar el problema que están viviendo este grupo de trabajadores, es más, parecen guardar silencio y dejar que ellos resuelvan automáticamente como sobrevivir. Un buen grupo de la clase media y pobre es castigada por esta ley, obligándoles a salir a buscarse la vida poniendo en riesgo su salud, la de su familia y de su entorno.

La solución queda únicamente en manos de nosotros, en la capacidad que tengamos de ser moralmente solidarios con el resto, justos, correctos y tendamos a la virtud. Solo podremos lograr un país mejor -si sacamos el factor del liderazgo político- con actos propios: ¿Tendrá que comer mi vecino? Al ir al supermercado, ¿podré comprarle algo que necesite a alguien?

Comparto, no es nuestra responsabilidad directa salvaguardar el bienestar de un país, sino del Estado con la piel del gobierno de turno, pero esa no puede ser nuestra justificación para no hacer nada pudiendo dar un poco por el otro y así cuidarnos como hermanos.

Si tu empleador te despidió o si eres una empresa buscando encontrar soluciones a todo esto que se está viviendo, que no es fácil para ninguna de las partes, no dudes en comunicarte con nosotros a www.villarossandon.cl

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