Desde el Ministerio de Transportes confirmaron que entró en vigencia la modificación a la ley de tránsito que aumenta las multas para quienes utilizan indebidamente los estacionamientos destinados a personas en situación de discapacidad.
La disposición legal eleva de “menos grave” a “grave” la infracción para quienes incurran en esta falta, quienes arriesgan multas que van entre 1 y 1,5 UTM ($49.723 a $74.584). Anteriormente la multa era de 0,5 a 1 UTM ($ 24.861 a $ 49.723).
En el caso de que el chofer sea reincidente de infracciones graves, cometidas en los últimos dos años, se le impondrá el doble de la multa, la que podría elevarse hasta al triple en caso de incurrir en el mismo accionar, incluso llegando a la suspensión o cancelación de su licencia de conducir.
Las autoridades del Ministerio de Transportes recordaron, además, que los estacionamientos de recintos privados también deben cumplir con un mínimo de espacios exclusivos para este fin. Por ejemplo, si el lugar tiene entre 1 y 20 estacionamientos, debe contar con al menos uno exclusivo para personas en situación de discapacidad.
En el caso de los proyectos de nuevos espacios públicos o de los que se remodelen, también deben considerar a lo menos un 1% de estacionamientos de este tipo. Además, deben estar agrupados en una misma zona y dispuestos de tal manera que permitan acceder o salir del vehículo en forma libre y segura, especialmente a personas en silla de ruedas.
En los edificios habitacionales se debe contemplar al menos un estacionamiento para personas con discapacidad en el espacio para visitas. Por su parte, en la vía pública, se deben establecer dos estacionamientos exclusivos cada tres cuadras y su ubicación debe ser priorizando los lugares donde se congrega la mayor cantidad de personas.
En cuanto al diseño, estos estacionamientos deben medir 5 metros de largo, 2.5 metros de ancho, más una franja de maniobra de ascenso y descenso del automóvil de 1.1 metros de ancho. A partir de esta franja, se deben comunicar los estacionamientos mediante una ruta accesible hasta la vereda o acceso a la edificación, la que debe ser sin desnivel y, si es que existe, se deben instalar rampas de pendiente.
Además, se debe considerar una correcta demarcación para el espacio del estacionamiento, que incluya el símbolo internacional de accesibilidad en el suelo y la señalización vertical con el mensaje “con Credencial Registro Nacional de Discapacidad” otorgada por SENADIS. También se puede destacar el espacio con color azul en el pavimento.
La fiscalización del cumplimiento de esta norma está a cargo de Carabineros e inspectores municipales. Además, los establecimientos comerciales deben velar por el correcto uso de dichos espacios, denunciando a los vehículos infractores que se detienen en estacionamientos exclusivos para personas en situación de discapacidad.
Es importante aclarar que los “estacionamientos preferentes” son para personas con “movilidad reducida”, pero que no necesariamente poseen una discapacidad como es el caso de embarazadas, adultos mayores y otros que presenten movilidad limitada temporal.